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Reglamento

REGLAMENTO DE

COMITÉS, GRUPOS DE TRABAJO y SUBCOMISIONES NACIONALES

DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos de la SAP, es atribución de la Comisión Directiva (CD), crear Comités, Subcomisiones y Grupos de Trabajo Nacionales, cuando ésta lo considere necesario y a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo segundo de estos Estatutos.

Los mismos estarán integrados por grupos de expertos en un área de conocimiento determinada, tanto de la pediatría general como de especialidades pediátricas y de la salud pública infanto-juvenil. Los grupos de expertos serán convocados teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales y societarios.

Los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones dependen directamente de la CD y su accionar se enmarca dentro de los lineamientos generales de la SAP y del presente Reglamento.

COMITES

TITULO I. DE LOS OBJETIVOS

1.- Asesorar a la CD sobre los temas y problemáticas referidos al área de su conocimiento

2.-Organizar y desarrollar, previo acuerdo con la CD, todas las actividades y producciones vinculadas con los objetivos de su conformación que aborden sus temas y problemáticas específicos, mediante la organización de Congresos, Jornadas científicas, Seminarios, Simposios, de acuerdo al art. 89 de los Estatutos de la SAP, a través de la Dirección de Congresos.

3.- Organizar actividades de Educación continua presenciales y/o a distancia, priorizando la tarea conjunta con otros Comités, Subcomisiones y Grupos de Trabajo, a través de la Secretaría de Educación Continua.

4.- Conformar foros de discusión y de trabajo para los integrantes del Comité, en los Espacios Virtuales de Trabajo Colaborativo del Campus Virtual de la SAP

5.- Elaborar y/o actualizar consensos, recomendaciones, guías de práctica clínica, documentos de posición, y elevarlos a la comisión directiva para su aprobación y publicación.

6.-.Promover estudios colaborativos y de Investigación.

7.- Actualizar la página web con la información de su área, periódicamente, al menos una vez al  año. .-

8.- Planificar e implementar actividades docentes y de investigación que promuevan y faciliten la certificación y recertificación de pediatras y especialidades pediátricas, según corresponda, en colaboración con el CEP

9.-Elaborar materiales educativos para la comunidad relacionada con su área, para la página Web y otros eventuales soportes y responder consultas de los medios de comunicación sobre temas y problemas de su incumbencia canalizados a través de la Secretaría de Medios y Relaciones comunitarias.

Todas las actividades societarias realizadas serán acreditadas por el CEP de acuerdo al sistema de acreditación vigente.

TITULO 2. DE LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIDADES

A) Autoridades: El Comité será dirigido por la Junta Ejecutiva integrada por “Miembros del Comité” con al menos 1 año de antigüedad con esa condición.

La Junta Ejecutiva se compone hasta un número de 8 miembros

I.     El Secretario/a   tendrá las máximas responsabilidades directivas y representativas.

II.   El Prosecretario/a   colaborará activamente con el Secretario/a y lo reemplazará en su ausencia.

III.  Vocales titulares: Podrán ser dos o tres miembros.

IV.  Vocales suplentes: Podrán ser de uno a tres miembros quienes se integrarán activamente al funcionamiento de la Junta Ejecutiva,

El Secretario/a, el Prosecretario/a y los vocales titulares deberán ser Miembros titulares de la SAP. Los vocales suplentes podrán   ser Miembros titulares o adherentes de la SAP.

Los miembros titulares de la Junta ejecutiva tendrán créditos de acuerdo a la normativa del CEP.

El Secretario saliente de cada Comité, podrá continuar en el período siguiente y solamente por un período, con la función de “Secretario Consultor”.

B/ Constitución:

Elección de Autoridades: La junta Ejecutiva se elegirá a través del voto electrónico de los miembros titulares del Comité y se renovará en los meses de octubre o noviembre coincidiendo con la renovación de las autoridades de CD.

Para poder votar los “Miembros del Comité” deben ser Miembros titulares de la SAP.

Los socios adherentes no podrán votar, pero si podrán postularse y ser votados como Vocales suplentes de la Junta Ejecutiva.

Las condiciones para poder postularse a la Junta Ejecutiva son:

-          Ser “Miembro del Comité”, titular o adherente, con una antigüedad de 1 año o más al momento del cierre de las listas. 

-          Estar al día con las cuotas societarias de la SAP, con una mora no mayor a 6 meses

La postulación deberá presentarse mediante una nota formal por vía electrónica a las autoridades del Comité en funciones, quienes deberán difundir la lista por los medios habituales de SAP en forma inmediata y preferentemente 30 días antes de la elección.

La nómina, con los votos obtenidos por cada postulante, especificando su calidad de miembro titular o adherente y el lugar donde desempeña su actividad se presentará a CD por orden alfabético a fines de designar los cargos de Secretario, Prosecretario, Vocales titulares y suplentes de la Junta Ejecutiva.

En caso de empate en el número de votos, la CD designará a los miembros que integrarán la Junta Ejecutiva.

El Secretario y Prosecretario del Comité no podrán ser reelectos en el mismo cargo que desempeñaban, en el período inmediato siguiente, sí   podrán hacerlo en otro período posterior.

Los integrantes de la Junta Ejecutiva de un Comité y el Secretario Consultor no podrán participar en forma simultánea de Comisión Directiva, CEP, CAEF, ni de otro cargo ejecutivo de la SAP.

TITULO 3. DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

a)      Para ser “Miembro del Comité”, el interesado/a   deberá presentar a las autoridades del mismo la solicitud mediante un formulario ad hoc, junto con un Curriculum Vitae abreviado, en el que figuren   los antecedentes académicos y profesionales vinculados con el área de conocimiento científico del Comité. Una vez aprobada la solicitud por la Junta Ejecutiva se procederá a la inscripción en el padrón con todos los datos requeridos y la condición de miembro titular o miembro adherente de la SAP, según corresponda. El padrón se actualizará anualmente.

b)      Se promoverá certificar en la especialidad, en el caso de que la misma estuviera reconocida, dentro de los primeros 10 años de concurrencia al Comité.

c) La pertenencia como “Miembro del Comité” se acreditará mediante certificación extendida por el Secretario del Comité, la Secretaría de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo y el/la Presidente de la SAP.

TITULO 4: CREACIÓN DE NUEVO COMITÉ

a)      La creación de un nuevo Comité será comunicada por la CD a través de sus medios habituales de comunicación: página web, notiSAP, INTERSAP,correo postal a todos sus socios.

b)      Serán informadas todas las Regiones y Filiales, a fin de que evalúen su participación en el mismo.

c)      La designación de las autoridades quedará a decisión de la CD, entre una lista de Miembros titulares de la SAP interesados en participar y que acrediten antecedentes académicos y profesionales vinculados con la especificidad del mismo. A partir de la designación de las autoridades se inicia la inscripción al padrón en las condiciones referidas anteriormente.

d)      La Junta Ejecutiva durará en sus funciones un período completo adicional al de la CD que lo designó, para poder consolidar la gestión y la conformación del respectivo padrón.

e)      Cuando el nuevo Comité provenga de un Grupo de Trabajo preexistente, tanto el Secretario como el Prosecretario del Grupo de Trabajo continuarán con esas funciones en el nuevo Comité, designando la CD, sólo los Vocales titulares y suplentes según lo especificado en el inciso anterior. En este caso al finalizar el primer período del nuevo Comité corresponderá el llamado a elecciones según normas de este Estatuto. 

TITULO 5: DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES

Las Juntas Ejecutivas de los Comités Nacionales realizarán reuniones científicas en un número suficiente para cumplir los objetivos propuestos. Una de esas reuniones deberá ser realizara junto con los Comités de Filiales, en una sesión plenaria,  por los medios que fueran posibles, presenciales o virtuales, a fin de fortalecer el carácter federal de los Comités Nacionales

Si las autoridades del Comité lo estimaran conveniente, algunas de sus reuniones científicas las podrán realizar en otro lugar, fuera de la sede de la SAP, previa comunicación a CD

Las propuestas educativas de los Comités, ya sean presenciales o virtuales ( Programas de actualización, Cursos, Jornadas, Talleres, etc.) deberán ser presentadas a la Secretaría Nacional de Educación Continua y a la Secretaría de Comités y Grupos de Trabajo para su inclusión en la Red Nacional de Educación Continua y para obtener la acreditación correspondiente.

Todo integrante de la Junta Ejecutiva que faltare a tres reuniones consecutivas sin justificación puede ser reemplazado por las autoridades del Comité para todo el período restante de la gestión, designándose en su lugar  a uno de los vocales suplentes a propuesta de la Junta Ejecutiva y acuerdo con CD.

Las autoridades del Comité podrán sesionar con la presencia del Secretario y/o del Prosecretario y un mínimo de dos vocales. La presencia puede ser física o virtual a través de comunicación electrónica vía web.

Los temas tratados en la reunión deberán quedar asentados en el libro de Actas, firmado por los presentes en la reunión, haciendo constar la presencia virtual de alguno de los integrantes, si ésto ocurriera.. Al finalizar cada reunión el secretario enviará un resumen de lo tratado en la reunión a los miembros del Comité sobre las conclusiones de la misma.

Al finalizar cada año, el Comité, a través de su Secretario debe presentar a la Secretaría de Comités, Subcomisiones y Grupos de trabajo de la CD, la memoria de todas las actividades realizadas durante el año, en un formulario diseñado ad hoc.

Áreas de Trabajo: Los Comités, cuando estimen que existe la necesidad de que un grupo de expertos se aboque en forma particular a un tema o problema de su especialidad, podrán crear dentro de su estructura “Áreas de Trabajo”. Cuando se constituye un Área de Trabajo, debe explicitarse sus objetivos, actividades previstas y modalidad de trabajo

Cada Área de Trabajo tendrá un Coordinador designado por la Junta Ejecutiva. Los cargos durarán un período, pudiendo renovarse a consideración de las autoridades del Comité que asume, en el período siguiente.

Las actividades del Área de Trabajo se desarrollarán bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva del Comité y su constitución y/o continuidad se informará oportunamente a la Secretaría de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo de la CD

La pertenencia como “Coordinador” o “Integrante” de un Área de Trabajo se acreditará mediante certificación extendida por el Secretario del Comité y la Secretaría de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo y el CEP asignará los créditos correspondientes de acuerdo a la normativa vigente.

TITULO 6. RELACION ENTRE COMITES NACIONALES, DE FILIALES Y REGIONALES.

Será potestad de cada Filial, la creación de Comités de Filiales según sus necesidades y posibilidades de acuerdo a los lineamientos del presente reglamento.

Los Comités de Filiales o Regionales deben seguir el ordenamiento y la denominación de los Comités Nacionales.

A/.- Comités de Filiales: deberán contar como mínimo con un Secretario, un Prosecretario y un Vocal titular, es decir al menos 3 miembros.

En las Filiales que tienen suficientes miembros de la especialidad, el Comité podrá  contar con el  mismo número de integrantes que componen los Comités Nacionales (5 a 8).

Sus integrantes serán “Miembros del Comité Nacional” y deberán ser incorporados al padrón sin requerir ningún tipo de solicitud. Las Filiales deberán comunicar al Comité Nacional que corresponda y a la CD de Entidad Matriz la  nómina completa de integrantes del Comité de Filial.  y del mismo modo que a nivel nacional deberán conformar un padrón de “Miembros de Comité de Filial”, para la renovación de sus autoridades en las Filiales, mediante un acto eleccionario.  

Cada Comité de Filial deberá renovar sus autoridades al mismo tiempo que los Comités Nacionales.

B/.- Comités Regionales: Cuando una filial tenga cantidad insuficiente de socios en condiciones de integrar un Comité, podrá solicitar al Director de Región la constitución de un Comité  Regional. Para el mismo será necesaria la participación de al menos dos (2) Filiales de la misma Región y deberán prestar su conformidad tanto el Director de Región como las autoridades de la CD de la Filial. Tendrán las mismas atribuciones y características que los Comités la Filial.

C/.- Responsabilidad institucional: los integrantes de la Junta Ejecutiva de Comités Nacionales, Regionales y / o de Filiales, serán suscriptores de INTERSAP, la red electrónica institucional de la SAP, a fin de mantener un intercambio en tiempo real de toda información de interés societario.

Cuando los Comités desarrollen listas de discusión vinculadas con su especificidad temática o problemática, el Secretario del Comité Nacional será el coordinador natural de la misma, pudiendo designar a un co-coordinador para colaborar y facilitar la tarea operativa.

D/.- Continuidad: La Comisión Directiva podrá evaluar la continuidad de un Comité de acuerdo a su producción y al número de miembros integrantes. Podrá proponer su continuidad, integración con otro Comité o Grupo de Trabajo relacionado con su tema o área de conocimiento científico, o decidir su disolución como tal.

 

TITULO 7. RELACIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA CON LOS COMITÉS

a)      Todas aquellas acciones que los Comités realicen fuera del ámbito societario  deberán  ser oportunamente informadas a la CD.de la Sociedad.

b)      Los integrantes de Comités no pueden representar institucionalmente a la Sociedad sin autorización previa de la CD, ni están autorizados a otorgar en forma directa auspicios de eventos o reuniones científicas.

c)      Los integrantes de Comités no podrán representar institucionalmente a la Sociedad cuando sean integrantes de organismos o entidades -públicos o privados- que puedan suponer conflicto de intereses.

Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la C.D. de la Sociedad Argentina de Pediatría.


 

GRUPOS DE TRABAJO

TITULO I. DE LOS OBJETIVOS

1.- Asesorar a la CD sobre los temas y problemáticas referidos a su área de conocimiento

2.- Organizar y desarrollar, previo acuerdo con la CD, todas las actividades y producciones vinculadas con los objetivos de su conformación que aborden sus temas y problemáticas específicos.

3.- Elaborar y/o actualizar consensos, recomendaciones, guias de práctica clínica ó documentos de posición, y elevarlos a la comisión a su aprobación y publicación.

4.-.Organizar actividades de educación continua presenciales o virtuales, priorizando la tarea conjunta con otros Comités o Grupos de Trabajo. Todas las propuestas educativas deben ser presentadas a la Secretaría de Educación Continua para   su inclusión en la Red Nacional de Educación Continua y su acreditación correspondiente

5.- Conformar foros de discusión y trabajo para los integrantes del Comité, en los Espacios Virtuales de Trabajo Colaborativo del Campus Virtual de la SAP

 6.- Promover estudios colaborativos, y de investigación.

7- Actualizar la página web con la información de su área periódicamente, al menos una vez por l año.

8.-Elaborar materiales educativos de información para la comunidad relacionada a su área para la página web y otros eventuales soportes y responder consultas de los medios de comunicación sobre temas y problemas de su incumbencia canalizados a través de la Secretaría de Medios y Relaciones Comunitarias,

Todas las actividades societarias realizadas serán acreditadas por el CEP de acuerdo al sistema de acreditación vigente.

 

 

 

TITULO 2. DE LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIDADES

A/ Autoridades: El Grupo de Trabajo estará presidido por un Secretario designado por la CD, que deberá ser miembro titular de SAP y un Prosecretario que reemplazara al Secretario. Se promoverá la asistencia de profesionales de diferentes instituciones y lugares de procedencia a fin de estimular la pluralidad del grupo.

Durarán en sus funciones mientras esté en funciones la CD que lo ha designado y no podrán ser reelectos en su cargo en el período inmediato siguiente.

Se otorgaran créditos de acuerdo a la normativa del CEP.

Tanto el Secretario como el Prosecretario no podrán participar en forma simultánea de Comisión Directiva, CEP, CAEF, ni de otro cargo en áreas ejecutivas de la SAP.

B/ Constitución:

La constitución de un Grupo de Trabajo puede responder a una demanda de CD, o   también puede partir de la iniciativa de un grupo de profesionales, socios de la SAP, frente a un tema o problemática de salud infantil que resulte relevante. Para tal fin se debe realizar una presentación formal a la CD de la SAP fundamentando los objetivos de su constitución, la denominación y la planificación de actividades.

El Grupo de Trabajo estará constituido por un mínimo de 5 integrantes socios de SAP. Los Grupos de Trabajo que por la temática que los ocupa estén constituidos en su totalidad por profesionales no pediatras, quedarán exceptuados de la obligatoriedad de contar con miembros titulares.

Cuando un Grupo de Trabajo cumple con sus propósitos y objetivos y reúne los requerimientos necesarios, mencionados en este documento, la CD -de acuerdo con sus integrantes-puede constituirlo en Comité Nacional,   En esta situación las autoridades del primer período del nuevo Comité, serán las mismas del Grupo de Trabajo, conforme a lo señalado en Título 4 inc e) del Reglamento de Comités.

Cuando un Grupo de Trabajo no cumple sus propósitos y objetivos, la CD evaluará su disolución o su continuidad, integrándolo a otro Grupo de Trabajo o como “área de trabajo” en un Comité con una temática afín.

TITULO 3. DE LOS MIEMBROS DEL GRUPOS DE TRABAJO.

a). La designación de las autoridades del Grupo de Trabajo, quedará a cargo de la CD. La misma tendrá la facultad de elegir las autoridades entre una lista de Miembros Titulares de la SAP interesados en participar y que acrediten antecedentes académicos, profesionales y societarios vinculados con la especialidad del grupo.

b) A partir de la designación de las autoridades se inicia la inscripción al padrón del Grupo de Trabajo. Los interesados en ser “Miembros del Grupo de Trabajo” deberán presentar a las autoridades del mismo la solicitud formal mediante formulario ad hoc acompañado con un Curriculum Vitae abreviado. Una vez aprobada la solicitud por las autoridades del Grupo de Trabajo se procederá a la inscripción en el padrón con todos los datos requeridos y la condición de miembro titular o miembro adherente de la SAP según corresponda.  El padrón se actualizará anualmente.

c) La creación de un nuevo Grupo de Trabajo será difundida por la CD a través de sus medios habituales de comunicación: página web, notiSAP, INTERSAP, o correo postal a todos sus socios.

d) La pertenencia como “Miembro del Grupo de Trabajo” se acreditará mediante certificación extendida por el Secretario del Grupo de Trabajo y la Secretaría de Subcomisiones, Comités y Grupos de Trabajo de SAP.

TITULO 4: DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES

Los Grupos de Trabajo realizaran reuniones científicas en un número suficiente para cumplir los objetivos propuestos. Una de esas reuniones deberá   realizarse junto con los Grupos de Trabajo de las Filiales ( en el caso de que existiera en la Filial un grupo afin), en una sesión plenaria ,  por los medios que fueran posibles- presenciales o virtuales- ,a fin de fortalecer el carácter federal de los Grupos de trabajo Nacionales.

Al finalizar cada reunión el secretario enviará un resumen a los miembros del Grupo de Trabajo  sobre las conclusiones de la reunión.

Si el Secretario del Grupo de Trabajo lo estimara conveniente, algunas de sus reuniones científicas las podrán realizar en otro lugar, fuera de la sede de la SAP, previa comunicación a CD.

TITULO 5. RELACION ENTRE GRUPOS DE TRABAJO NACIONALES Y DE FILIALES.

Cada vez que la C.D. proceda a la creación de un Grupo de Trabajo  informará a todas sus Regiones y Filiales de la existencia del mismo. Será potestad de cada Filial, la creación de Grupos de Trabajo de Filiales según sus necesidades y posibilidades de acuerdo a los lineamientos del presente reglamento.

Los Grupos de Trabajo de Filiales deben seguir el ordenamiento y la denominación de los Grupos de Trabajo Nacionales, y deben integrarse a los Grupos de Trabajo Nacionales.

Las Filiales deberán comunicar al Grupo de Trabajo Nacional que corresponda y a la CD de Entidad Matriz la nómina de integrantes del Grupo de Trabajo de Filial, para integrarlos al padrón nacional.

Responsabilidad institucional: los Secretarios de los Grupos de Trabajo participarán de las redes de comunicación interna – Intersap -, a fin de mantener un intercambio en tiempo real de toda información de interés para SAP.

Cuando los Grupos de Trabajo desarrollen listas de discusión vinculadas con su especificidad temática o problemática, el Secretario Nacional será el coordinador natural de la misma, pudiendo designar a un co-coordinador para colaborar y facilitar la tarea operativa.

 

TITULO 6. RELACIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA CON LOS GRUPOS DE TRABAJO

a)      Los Grupos de Trabajo deberán informar a la CD de la Sociedad, con la debida anticipación, de todas las reuniones y acciones para los que son convocados en otros ámbitos, fuera de la Sociedad.

b)      Los integrantes de Grupos de Trabajo no pueden representar institucionalmente a la Sociedad sin autorización previa de la CD, ni están autorizados a otorgar en forma directa auspicios de eventos o reuniones científicas.

c)      Los integrantes de Grupos de Trabajo no podrán representar institucionalmente a la Sociedad cuando sean integrantes de organismos o entidades -públicos o privados- que puedan suponer conflicto de intereses.

Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la C.D. de la Sociedad Argentina de Pediatría.


 

SUBCOMISIONES

TITULO I. DE LOS OBJETIVOS

1.- Asesorar a la CD sobre los temas y problemáticas referidos a su   área de conocimiento.

2.-Organizar y desarrollar, previo acuerdo con la CD, todas las actividades y producciones vinculadas con los objetivos de su conformación que aborden sus temas y problemáticas específicos.

3.-Elaborar en su gestión los documentos que le solicite la CD o los que la Subcomisión considere oportunos: consensos, recomendaciones, guías de práctica clínica ó documentos de posición, y elevarlos a la comisión directiva para ser aprobados.

4.- Organizar actividades de Educación continua presenciales y/o a distancia, priorizando la tarea conjunta con otros Comités, Subcomisiones y Grupos de Trabajo. Todas las propuestas educativas deben ser presentadas a la Secretaría de Educación Continua para su inclusión en la Red Nacional de Educación continua y acreditación correspondiente.

5.- Conformar foros de discusión y de trabajo para los integrantes del Comité, en los Espacios Virtuales de Trabajo Colaborativo del Campus Virtual de la SAP

6. Actualizar la página web con la información de su especialidad por lo menos una vez durante su gestión.

7.- Elaborar materiales educativos de información para la comunidad relacionada a su área para ser subidos a la página web y otros eventuales soportes y responder consultas de los medios de comunicación sobre temas y problemas de su incumbencia canalizados a través de la Secretaría de Medios y Relaciones Comunitarias

 

TITULO 2. DE LA CONSTITUCIÓN Y AUTORIDADES

A) Autoridades: La Subcomisión estará presidida por un Presidente designado por la CD, que deberá ser miembro titular de SAP y un Secretario que lo reemplazará cuando sea necesario.

Durará en sus funciones mientras esté en funciones la CD que lo ha designado y podrá ser renovado en su cargo sólo una vez en el período inmediato siguiente o en otro período posterior

Se otorgaran créditos de acuerdo a la normativa del CEP.

Por su responsabilidad institucional, el Presidente de la Subcomisión participará de las redes de comunicación interna - Intersap-, a fin de mantener un intercambio en tiempo real de toda información de interés para SAP.

El Presidente y el Secretario de una Subcomisión no podrán participar en forma simultánea de Comisión Directiva, CEP, CAEF, ni de otra comisión ejecutiva de la SAP.

B) Constitución

La constitución de una Subcomisión y su denominación parte de la iniciativa de la Comisión Directiva de acuerdo a la necesidad de tener expertos trabajando para asesorarla y/o para desarrollar determinadas áreas de conocimiento que considere prioritarias.

La CD decide la duración de sus funciones, y eventualmente su integración con otra subcomisión o su disolución.

La creación de una nueva Subcomisión será comunicada por la CD por sus medios habituales: página web, notiSAP, INTERSAP, o correo postal a todos sus socios. También serán notificadas las Filiales y Regiones.

TITULO 3. DE LOS MIEMBROS DELA SUBCOMISION

Podrá ser miembro de una Subcomisión cualquier socio de la Sociedad Argentina de Pediatría, cuya designación sea aprobada por la CD a partir de:

a)      propuesta de la Comisión Directiva

b)      solicitud del Presidente de la subcomisión.

c)      solicitud del interesado mediante nota a la CD, acompañada de Curriculum Vitae abreviado con los antecedentes académicos y profesionales.

La pertenencia como “Miembro de la Subcomisión” se acreditará mediante certificación extendida por el Presidente de la Subcomisión y la Secretaría de Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones.

TITULO 4: DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES

Las Subcomisiones realizaran reuniones científicas en un número suficiente para cumplir los objetivos propuestos.

Al finalizar cada reunión el presidente enviará un resumen a los miembros de la Subcomisión  sobre las conclusiones de la reunión.

Si el Presidente de la Subcomisión lo estimara conveniente, algunas de sus reuniones científicas las podrán realizar en otro lugar, fuera de la sede de la SAP, previa comunicación a CD.

TITULO 5. RELACIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA CON LAS SUBCOMISIONES

Los integrantes de las Subcomisiones deberán informar a la CD de la Sociedad, con la debida anticipación, todas  aquellas reuniones y acciones para las que son convocados, fuera del ámbito societario.

 Los integrantes de las Subcomisiones no podrán representar institucionalmente a la Sociedad sin autorización previa de la CD, ni están autorizados a otorgar en forma directa auspicios de eventos o reuniones científicas.

 

Cualquier circunstancia no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la C.D. de la Sociedad Argentina de Pediatría.


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